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ÚLTIMAS NOTICIAS
¿En cuánto dinero está fijado el SMI?
El Salario Mínimo Interprofesional es la cantidad mínima de dinero que un empleado puede cobrar por cualquier tipo de trabajo en el estado.
Con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024 el SMI subirá este año un 5% pasando así de los 1.080,00€ mensuales por 14 pagas (1.260,00€ X 12 pagas) a 1.134,00€ (1.323,00€ X 12 pagas).
Esto supone una subida acumulada del 54% desde el año 2018.
110 retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios. Autoliquidación trimestral.
Deben presentarlo los sujetos pasivos y contribuyentes que estén obligados a retener y que paguen rendimientos de trabajo, de actividades económicas o premios en el trimestre.
Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior, calculadas en función del tipo de retención aplicables.
115 retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Autoliquidación.
Deben presentarlo quienes tienen obligación a retener y paguen rendimientos por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior, calculadas en función del tipo de retención aplicables.
La declaración-liquidación de IVA trimestral, deben presentarla todos los contribuyentes que realicen actividades a las que se aplique el Régimen General del Impuesto o cualquier otro de los Regímenes especiales, con excepción de los regímenes especiales de Agricultura Ganadería y Pesca, el de Recargo de Equivalencia y el Simplificado.
Se declaran las operaciones efectuadas en el trimestre anterior. No se presentará modelo 300 en el cuarto trimestre, toda vez que las operaciones referidas al mismo se declararán en el modelo anual 390.
El plazo de presentación es dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Declaración anual de operaciones con terceras personas.
El plazo para la presentación de la declaración del ejercicio 2023 finaliza el 29 de febrero de 2024.
Deben presentarlo tanto personas físicas como jurídicas, así como Entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 (IVA y recargos incluido) durante el año natural a que se refiere la declaración
Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar la declaración anual con terceras personas si desarrollan actividades empresariales o profesionales y tienen operaciones superiores al importe indicado.